Santiago, 2 de Junio de 2025
BASES DEL CONCURSO
“Aceite Natura, el aceite que nos entiende a todos, te lleva a Rio de Janeiro”
(DESDE EL 9 DE JUNIO AL 9 DE AGOSTO DE 2025)
- ANTECEDENTES.
PROSUD S.A., Rol Único Tributario N°78.030.690-4, (en adelante como “Prosud”) distribuidor y representante oficial de la marca “Aceite Natura” para Chile (en adelante indistintamente como “Aceite Natura” o la “Marca”), ha decidido organizar un concurso (en adelante como el “Concurso”) con el objeto de promocionar la adquisición de productos de la Marca, en los términos y condiciones estipulados a continuación.
- PARTICIPANTES.
En el Concurso, podrán participar exclusivamente clientes, personas naturales, mayores de 18 años, con cédula de identidad chilena vigente, que realicen compras de los productos de la Marca que se indican en el N°3 siguiente en comercios autorizados (en adelante indistintamente como el “Cliente” o los “Clientes”).
No podrán participar en el Concurso:
- (i). Socios, accionistas, directores, gerentes y empleados de Prosud, de la Marca o de cualquiera de sus filiales y/o de sus empresas relacionadas.
- (ii). Quienes ostenten alguno de los siguientes cargos: Presidente de la República; Senadores, Diputados y Alcaldes, Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones; Ministros de Estado; Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio; Comandantes en Jefe de las FF.AA., Director General de Carabineros, Director General de Investigaciones, Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales; Contralor General de la República; Consejeros del Banco Central de Chile; Consejeros del Consejo de Defensa del Estado; Ministros del Tribunal Constitucional y del Tribunal de la Libre Competencia; Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública; Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública; Directores y ejecutivos principales de empresas públicas; Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos; y Miembros de las directivas de partidos políticos.
Dichas prohibiciones se extienden a los cónyuges, ascendientes o descendientes, colaterales por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de las personas antes señaladas.
- PRODUCTOS.
Los productos cuya adquisición por los Clientes habilita para participar del Concurso (en adelante como los “Productos Aptos”) son: “Aceite Natura 100% Maravilla”, o “Aceite Natura Vegetal”, en cualquiera de sus formatos de envases o volumen.
Con todo, se excluyen expresamente y, en consecuencia, no habilitará para participar en el Concurso, la adquisición de “Aceite Natura Oliva”, “Aceite Natura Maravilla con Oliva” (blend) o “Mayonesa Natura”.
- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN.
Entre la fecha de inicio del Concurso y hasta la fecha de término, ambas incluidas, los Clientes que deseen participar del Concurso deberán:
- (i). Adquirir, dentro del período de vigencia del Concurso y dentro del territorio de la República de Chile, uno o más Productos Aptos en comercios autorizados.
- (ii). Ingresar al sitio web: https://aceitenatura.cl/, en donde se desprenderá un formulario que se deberá completar con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos.
- Número de Cédula de Identidad.
- Género.
- Correo Electrónico.
- Teléfono.
- Número de Boleta donde conste la adquisición del o los Productos.
- Comercio autorizado en donde se adquirieron el o los Productos.
- Variedad del o los Productos adquiridos: (a) 100% Maravilla; o (b) Vegetal.
- Aceptar las bases del Concurso.
- Seguir las redes sociales de la Marca en Instagram (@AceiteNaturaChile)
- (v). Conservar el ejemplar físico o electrónico de la boleta emitida por el comercio autorizado, puesto que se solicitará para la entrega de los premios a los ganadores que el sorteo arroje.
Para la participación en el Concurso, solo se considerará una boleta por Cliente, correspondiente a la primera que registre en el formulario de participación. Las demás que, posteriormente, pudiere registrar en el formulario, no serán consideradas.
- PREMIOS.
Los premios del Concurso consisten en:
- (i). Primer Premio: 1 Viaje a Rio de Janeiro, Brasil para 2 personas para viajar entre septiembre y diciembre de 2025.
Este premio incluye solamente:
- Pasaje aéreo Santiago – Rio de Janeiro – Santiago vía una cualquiera de las siguientes aerolíneas: Latam Airlines, Sky Airline, o bien, Jetsmart.
- 5 noches de alojamiento en Hotel de 4 estrellas, habitación doble, con desayuno incluido.
- Tasas de embarque.
- Maleta de cabina.
Para la entrega de este premio, una vez elegido el Cliente Ganador (según este término se define más adelante), Prosud solicitará hasta 3 rangos de fechas al Cliente Ganador para viajar entre septiembre y diciembre de 2025, para luego enviarle 3 propuestas de viajes según lo anterior, quien tendrá derecho a escoger una de las 3 propuestas que le sean enviadas por Prosud, en no más de 10 días hábiles. Una vez confirmada la fecha por parte del Cliente Ganador, éste no podrá retractarse y, en consecuencia, Prosud no tendrá responsabilidad alguna en caso de que, posteriormente a la confirmación, el Cliente Ganador se vea afecto a algún cambio de condiciones que le impidan viajar en la fecha escogida e informada a Prosud.
No se incluyen en el premio:
- Traslados Aeropuerto – Hotel – Aeropuerto.
- Gastos personales como lavandería, traslados, teléfono, alimentación, dentro o fuera del hotel (distinto a desayuno), u otros.
- Tours o excursiones privadas, tickets o entradas a parques, museos, etc.
- Maleta en bodega de 23 kilos.
- Ítems no especificados como incluidos.
Segundo Premio: 1 Año de Aceite Natura, consistente en la entrega total de 48 botellas de Aceite Natura:
- 24 botellas de 900 ml de “Aceite Natura 100% Maravilla”, y
- 24 botellas de 900 ml de “Aceite Natura Vegetal”.
Cada premio es intransferible y no podrá ser canjeado en dinero.
- FECHA Y FORMA DE PROCEDER AL SORTEO.
El sorteo se realizará el día 18 de agosto de 2025 a las 11:00 horas a través de medios telemáticos, ante el Notario Titular, Suplente o Interino de la 11ª Notaría de Santiago.
Para el sorteo:
- (i). Se confeccionará, en una planilla Excel, un listado con la información que los Clientes hubieren registrado en el formulario al momento de participar en el Concurso. Cada línea de la planilla corresponderá a un Cliente y cada línea tendrá asignado un número correlativo.
- (ii). En el día y hora del sorteo, se abrirá el sitio web de elección aleatoria: random.org, y se incorporará al generador aleatorio disponible un rango de números (número mínimo y número máximo) entre los cuales se elegirá aleatoriamente por el sitio web a los ganadores según se indica más adelante. El número mínimo corresponderá al número correlativo del primer Cliente que aparezca en el listado y el número máximo, al del último Cliente.
- Se apretará el botón “Generate” 8 veces y el generador aleatorio arrojará 8 números distintos, dentro del rango indicado, que corresponderán a los números correlativos de los Clientes en el listado, quienes resultarán seleccionados en conformidad al siguiente orden de prelación:
- 1° Número: Ganador del Primer
- 2° Número: Ganador del Segundo
- 3° Número: Primer Suplente del Ganador del Primer
- 4° Número: Segundo Suplente del Ganador del Primer
- 5° Número: Tercer Suplente del Ganador del Primer
- 6° Número: Primer Suplente del Ganador del Segundo
- 7° Número: Segundo Suplente del Ganador del Segundo
- 8° Número: Tercer Suplente del Ganador del Segundo
- El Notario levantará acta del sorteo y de los ganadores que resulten elegidos en conformidad a lo anterior.
- VERIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN A LOS GANADORES
Una vez realizado el sorteo, y seleccionados por el sitio web los Clientes que serían los ganadores titulares del Concurso, el equipo de Prosud procederá a verificar que tales seleccionados hayan dado cumplimiento a todos los requisitos de estas Bases y que no se encuentren afectos a una Causal de Exclusión.
En caso de que uno o más de los Clientes que hayan resultado seleccionados como ganadores titulares de los premios no hayan dado cumplimiento a uno cualquiera de los requisitos antes señalados y/o les afecte una Causal de Exclusión, quedará automáticamente sin efecto su selección como ganador y se le reemplazará con el primer suplente seleccionado. En caso de que el primer suplente tampoco haya cumplido con uno cualquiera de los requisitos y/o le afecte una Causal de Exclusión, se pasará al segundo suplente y así sucesivamente.
Si el tercer suplente tampoco ha cumplido con uno cualquiera de los requisitos y/o le afecta una Causal de Exclusión, el ganador de dicho premio se tendrá por vacante. En tal caso, Prosud dará cuenta de tal hecho al público a través de las siguientes redes sociales (en adelante conjuntamente como las “RR.SS”: Instagram (@AceiteNaturaChile) )y minisitio (www.aceitenatura.cl), y, procederá a efectuar un nuevo sorteo, solamente respecto del premio cuyo ganador haya quedado vacante dentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha comunicación, el que se regirá según lo dispuesto más arriba.
A más tardar el día 1 de septiembre de 2025, Prosud avisará a través de las RR.SS. de la Marca los resultados del sorteo y la identidad de los Clientes que hayan resultado ganadores del Concurso (en adelante como los “Clientes Ganadores”). Para ello, publicará solamente el nombre, apellido y comuna de residencia de los respectivos Clientes Ganadores.
- ENTREGA DE LOS PREMIOS.
Para la coordinación y entrega de los premios, Prosud hará esfuerzos razonables para contactarse directamente con los Clientes ganadores a través de correo electrónico o teléfono que hayan indicado en el formulario al momento de participar en el Concurso.
Para reclamar los premios, los Clientes Ganadores deberán entregar a Prosud o a quién éste designe, en los plazos que al respecto se les informen:
- (i). Copia por ambas caras de la cédula de identidad chilena vigente.
- (ii). Copia del ejemplar físico o electrónico de la boleta emitida por el comercio autorizado que dé cuenta de la adquisición de los Productos Aptos y que corresponda a la ingresada en el formulario de participación en el Concurso;
- Para el premio del Viaje a Rio de Janeiro, Brasil, el Cliente Ganador deberá, además, proporcionar a Prosud, al menos, la siguiente información de cada pasajero que viajará:
- Nombres y Apellidos (Completos).
- Número de Cédula de Identidad (RUT)
- Fecha de Nacimiento
- Teléfono
- Correo Electrónico
- Fotocopia de la Cédula de Identidad o Pasaporte (según corresponda al destino).
- Fecha en la que se pretende hacer efectivo el viaje.
- Cualquier otra información que fuere solicitada por Prosud o quién este designe, para efectos de reclamar el premio.
En caso de que cualquiera de los Clientes Ganadores no cumpla oportunamente con los términos y condiciones de estas Bases para concurrir a recibir su premio por cualquier motivo o circunstancia, perderán irrevocablemente el premio y Prosud podrá rehusar – sin ulterior responsabilidad – la entrega del mismo.
En tal caso, Prosud quedará facultada para efectuar un nuevo sorteo, solamente respecto del premio cuyo ganador haya irrevocablemente perdido el premio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha antes indicada. El sorteo se regirá, en lo pertinente, por las reglas indicadas más arriba. El nuevo ganador tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, desde que sea notificado por Prosud para acreditar los requisitos antes señalados y concurrir a recibir su premio.
- PUBLICIDAD.
Por el sólo hecho de aceptar las Bases de este Concurso, y como condición esencial previa para la recepción del premio, los Clientes Ganadores reconocen y consienten expresamente en que Prosud recopile, publique y promocione, en forma indefinida, por cualquier medio escrito o audiovisual, y en especial a través de las RR.SS. de la Marca, el nombre de los Clientes Ganadores, incluyendo voz, imágenes, fotografías y/o videos de éstos, para efectos de publicidad y difusión del Concurso, la Marca, y sus productos y sin derecho a cobro de ninguna suma de dinero.
- MISCELANEOS.
- (i). La administración del Concurso, sorteo y entrega de los premios descritos en estas Bases es de exclusiva responsabilidad de Prosud, sin caberle intervención ni responsabilidad alguna a los comercios autorizados que comercializan los Productos Aptos, cualesquiera que fueren. Este Concurso es de aplicación general a todos los comercios autorizados que comercialicen los Productos Aptos, sin estar limitado a adquisiciones en cadenas de supermercados.
- (ii). Será responsabilidad exclusiva del pasajero informarse y tener su documentación de viaje al día, pasaporte vigente con las exigencias, exámenes, condiciones, términos que establezcan o requieran las autoridades pertinentes de Chile y del país de destino o escala técnica. Lo mismo se aplicará respecto de los permisos notariales correspondientes y cualquiera otra documentación pública o privada. El costo y trámite de la obtención la documentación de viaje necesario es de cargo y costo del Cliente Ganador. También, respecto de las calidades, pesos, medidas del equipaje que lleve, siendo responsabilidad exclusiva del Cliente informarse acerca de los requisitos dispuestos por las aerolíneas para transportar equipaje, sea en bodega o carga, sin que ello implique responsabilidad alguna para Prosud.
- Las reservas, disponibilidad de fechas de vuelo, destinos, itinerarios, transbordos, condiciones y demás operaciones del transporte aéreo (cancelaciones de vuelos), como las regulaciones de los boletos aéreos son de exclusiva responsabilidad de la línea aérea transportadora, como también los cambios por razones de fuerza mayor o caso fortuito que se produzcan. Todo lo anterior sin responsabilidad para Prosud o la Marca.
- La línea aérea podrá realizar cambios de horario, itinerario y reprogramación de fechas sin previo aviso. Estos cambios son determinados privativamente por la línea aérea transportadora, las que pueden incluir razones climáticas, catástrofes naturales, problemas técnicos de la aeronave, huelga de personal, etc. De la misma forma, cambios de itinerarios, fechas de vuelo, destinos, transbordos y demás operaciones del transporte aéreo que se produzcan posteriormente, no son de responsabilidad de Prosud ni la Marca. Cualquier situación, evento o circunstancia de caso fortuito, fuerza mayor o de cualquier otra naturaleza, como por ejemplo huelga de trabajadores, cierres de aeropuerto, decisión técnica de no despegue, etc., no será en absoluto responsabilidad de Prosud, al tratarse de situaciones fuera de su control y en las que no tiene ni puede tener injerencia.
- (v). Los derechos de propiedad intelectual y/o industrial asociados a todo el material publicitario generados a propósito del Concurso serán de propiedad exclusiva de Prosud.
- Por el solo hecho de participar en el Concurso, los Clientes aceptan que Prosud recolecte y trate, en conformidad a la ley, los datos personales que los Clientes hayan introducido en el formulario de participación para finalidades propias de llevar a cabo el Concurso, sorteo y la entrega de los premios a los Clientes Ganadores. Prosud adoptará medidas razonables para proteger la información de los Clientes que deseen participar, sin embargo, por la naturaleza propia del internet, no está exenta de ser víctima de ciberataques, filtraciones, accesos no autorizados, etc., por lo que cualquiera de esas causas constituirá caso fortuito o fuerza mayor, sin responsabilidad ulterior para Prosud por las consecuencias que ello pudiere producir.
- Estas Bases se presumen conocidas por los Clientes desde el momento en que aceptan participar en el Concurso.
- Prosud se reserva el derecho de aclarar, complementar, o modificar las bases de esta campaña en forma total o parcial, e incluso suspender o cancelar la misma, debiendo comunicar dicha circunstancia a través del sitio web aceitenatura.cl.
